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Los tres beneficios tributarios principales a la hora de comprar propiedades

Autor: Ivan Urbina, publicado el

Gran expectativa generó el reciente anuncio del gobierno sobre un nuevo beneficio tributario que genera la devolución de hasta 16 UTM por 5 años para quienes adquieran una propiedad nueva o de pronta entrega. Sin embargo, existen otros beneficios que las personas no están usando.

Las posibilidades de adquirir una vivienda son cada vez más cuesta arriba. Y cómo no, si el valor de las propiedades está en constante aumento. A eso, debemos sumar que el costo de la vida sigue creciendo y que el ahorro es cada día más complicado. 

Sin embargo, otra de las razones de peso para no adquirir o invertir en viviendas es la falta de información sobre las opciones disponibles en el mercado. Hay poco conocimiento sobre el mundo inmobiliario y sus posibilidades. Y, si hablamos de una primera vivienda, las alternativas aumentan un montón.

Según Carolina Uribe, gerenta comercial de Jetbrokers.io y experta en inversión inmobiliaria, “existen varios beneficios para poder adquirir una propiedad, más aún para aquellos que buscan su primera vivienda, pero a veces cuesta tener acceso a esta información”.

Beneficios tributarios

Ante esta escenario, la profesional rescató y destacó los tres principales beneficios tributarios que podrían ayudar a la adquisición de una vivienda:

– DFL2. Es uno de los beneficios más extendidos y automáticos. Este decreto aplica a las dos primeras propiedades habitacionales de hasta 140 mt2. Permite una rebaja de 50% en las contribuciones por 10, 15 o 20 años. Además, están exentas del impuesto a la herencia, del impuesto al arriendo (no amoblado) y proporcionan descuentos en la inscripción, conservador, timbres y estampillas.

– Art 55 bis. Permite rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente a la renta. Esta facilidad está pensada para aquellos que adquirieron su propiedad con un crédito hipotecario.

– Enajenación de Bienes Raíces. Permite no pagar impuestos por las primeras 8 mil UF de ganancia por la venta de propiedades. Por ejemplo, si se compra una propiedad por 6 mil UF y se vende por 9 mil UF, la ganancia de 3 mil UF estará libre de impuestos.

“El beneficio de conocer estas ventajas tributarias y utilizarlas es ahorrar dinero, rentabilizar la propiedad aunque sea para vivir y pagar menos impuestos cumpliendo con las condiciones”, detalló Uribe.

Las tres opciones mencionadas anteriormente no cuentan con fecha de caducidad y son automáticas. Por otro lado, en el caso del 55 bis es contra la declaración de impuestos. Sin embargo, el último proyecto de ley aprobado por el gobierno se puede postular a contar del 1 de diciembre hasta fines de septiembre de 2024.