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Profesionales urbanistas aprueban la propuesta del derecho a vivienda digna de la nueva Constitución

Autor: Constructor, publicado el

La decisión fue avalada en una carta firmada en que explican, punto por punto, el por qué se aceptan los términos de cara al plebiscito de salida del 4 de septiembre. 

Una de las principales tareas de la nueva Constitución será la de enfrentar la profunda crisis de vivienda presente en nuestro país. Según números de Déficit Cero y el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, faltan 641.721 viviendas en Chile, lo que se traduce en la cifra más alta en los últimos 30 años. 

En diversos entes internacionales se atribuye al derecho humano a una vivienda digna, no solamente de cobijo, algo que en la nueva Constitución se está buscando a través del artículo 51, 

Dicho artículo señala lo siguiente: “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada (…) el Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley”. 

“El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección (…). 

Profesionales urbanistas están de acuerdo

Nada menos que 238 profesionales urbanistas, arquitectos y geógrafos dieron el visto bueno a este artículo de la nueva Constitución. Esto fue certificado a través de una declaración pública, en la que manifestaron su respaldo a las propuestas del derecho a vivienda.

Recordemos que el plebiscito de salida se efectuará el próximo domingo 4 de septiembre y será con voto obligatorio.

A continuación, la carta

Las personas abajo firmantes, académicas y profesionales de la planificación y estudios urbanos, la arquitectura, la geografía, y otras disciplinas afines, declaramos nuestra opinión respecto a la discusión pública sobre el Derecho a la Vivienda en la propuesta de la Nueva Constitución. Varias figuras públicas del Rechazo han señalado que la propuesta no garantiza el derecho a la vivienda propia, y que incluso representa una amenaza de quitarle las viviendas a la gente. Al respecto, señalamos lo siguiente:

El articulado sobre el Derecho a la Vivienda fue levantado como una Iniciativa Popular de Norma, por parte de muchas organizaciones de pobladoras y pobladores, que han venido luchando por estos derechos por largo tiempo. Entonces, está fuera de toda lógica que los pobladores hayan levantado una norma que las y los perjudique.

Las y los dirigentes de organizaciones de pobladores saben de la complejidad y tiempos en la localización y producción de viviendas. Y por lo tanto, entienden que una nueva Constitución no les va a hacer caer viviendas desde el cielo, de la noche a la mañana. Saben que el proceso es largo, y tienen conciencia de la importancia de la consagración de los derechos sociales, como el de la vivienda, para mejorar las condiciones de vida en cada barrio, y en cada territorio. Y la nueva Constitución responde a estas aspiraciones, saliendo de la discusión con enfoque individual, para avanzar hacia la esencia colectiva del derecho a la vivienda. Esto es, “el derecho de todas las personas, mujeres y hombres, a un lugar seguro donde vivir en paz y con dignidad”, como lo aprendimos desde hace veinte años del primer Relator Especial de Naciones Unidas para el Derecho a una Vivienda Adecuada.

La iniciativa popular de norma de la vivienda digna juntó más de 20.000 firmas. Entró a la discusión de las comisiones y fue aprobada por el pleno. El articulado contó con 133 votos en la Convención Constitucional, contando con 17 votos desde la derecha, incluido el del ex ministro de Vivienda y Urbanismo de Sebastián Piñera (Cristián Monckeberg), lo que es de toda lógica y sentido común, cuando se conocen las urgencias de la población y se ha tenido que gestionar la provisión de vivienda social.

El derecho a la propiedad, aquí referido a la vivienda, está resguardado en el artículo 78 de la Nueva Constitución, en completa forma y fondo. En sus aspectos de protección a las personas afectadas por expropiaciones, es equivalente a las normas de países de la OCDE. La norma propuesta retoma los aspectos fundamentales de la propiedad, como es su función social, y la relaciona con la función ecológica, esencial para nuestro futuro.

El articulado del derecho a la vivienda en la propuesta de la Nueva Constitución, con cada uno de sus detalles, corresponde a las obligaciones de Estado, definidas por los Tratados Internacionales y Convenciones de Derechos Humanos, suscritos por Chile. El derecho a una vivienda adecuada, revisado en 1991 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ratificado en constituciones de países de los cinco continentes, se define a partir de siete atributos: (1) seguridad jurídica de tenencia, (2) disponibilidad de servicios, materiales, equipamiento e infraestructura, (3) asequibilidad, (4) habitabilidad, (5) accesibilidad, (6) localización, y (7) adecuación cultural. En la Nueva Constitución, esto se traduce en que, para las familias que ya tienen vivienda adecuada, existe el derecho a que se mejore su barrio, y a que sigan viviendo ahí si lo prefieren. Y para quienes no tienen vivienda, independientemente de su nivel de ingresos, implica una obligación progresiva del Estado para el acceso a una vivienda digna y el desarrollo de barrios amables y seguros.

A su vez la propuesta de Nueva Constitución representa un importante avance en materia de política de suelo urbano, y es consistente con las recomendaciones que vienen dando distintos organismos internacionales sobre este tema. Ya en 1976, la Declaración de la ONU sobre Hábitat y Asentamientos Humanos reconocía que “El suelo es uno de los elementos fundamentales de los asentamientos humanos. Todo Estado tiene derecho a tomar las medidas necesarias para mantener bajo control público el uso, posesión, disposición y reserva del suelo (…) Las políticas de uso del suelo y de propiedad debieran garantizar el control de la tierra en interés público (…) Los propietarios de la tierra no deben lucrar con el incremento del precio del suelo que resulta de la inversión pública en infraestructura” (ONU, 1976). La propuesta de Nueva Constitución, a través de los Artículos 51 y 52, sienta las bases para que resolvamos como sociedad una política de suelo urbano, sin la cual los desafíos y urgencias en vivienda resultan inabordables.

Bajo la constitución de Pinochet, que no reconoce el derecho a la vivienda, se lamentaron un sinnúmero de abusos que han puesto constantemente en tela de juicio el ejercicio efectivo de este derecho: bancos entregaron créditos hipotecarios usureros para las viviendas sociales y PET; con el subsidio habitacional, empresas construyeron casas y departamentos diminutos, de mala calidad, en la periferia lejana; el Estado abandonó las poblaciones tradicionales que caen a situaciones de precariedad; instituciones financieras crean “nano-viviendas” en los llamados “guetos verticales”, destrozando las condiciones de vida en áreas centrales; y propietarios de terrenos y viviendas explotan a familias pobres y migrantes, en especial a aquellas constituidas por mujeres jefas de hogar, entre otras consecuencias. La Nueva Constitución, al garantizar el derecho a la vivienda digna, se propone poner fin a estos abusos al contemplar viviendas de calidad y en propiedad, reconociendo los derechos fundamentales de mujeres y hombres para el alcance de la dignidad humana.

Los representantes del Rechazo, mañosamente, han querido torcer el debate constitucional e ilustrar la política de arriendo justo como una muestra de la falta de protección a la propiedad privada, y como una forma de atemorizar a las familias desde la ignorancia. Pero se olvidan que esa política de arriendo comenzó en el primer gobierno de Sebastián Piñera, luego del terremoto de 2010, a sugerencia de organismos como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, y con un diseño inicial que tenía como principal ejemplo el programa Sección 8 de Estados Unidos.

El arriendo, tanto en gobiernos anteriores como en el actual, y tanto en Chile como en todo el mundo, es una política que complementa la entrega de vivienda en propiedad, ya que cumple una función distinta, y por lo mismo es apoyado por gobiernos de todo el arco político y situación geográfica.

Por todo lo anterior, nos parece necesario reafirmar que el articulado de la Nueva Constitución en materia habitacional asegura estándares de calidad de vida en todos los tipos de vivienda, para todas las familias y comunidades, en función de los Tratados Internacionales y Convenciones de Derechos Humanos. Esto es posible porque contamos con el respaldo de organizaciones de pobladoras y pobladores en todas las ciudades del país, y con el apoyo de la experiencia técnica y jurídica de quienes, por años, hemos acompañado los anhelos de miles de chilenas y chilenos por hacer de nuestras ciudades y barrios, espacios dignos y seguros para el desarrollo, reproducción y cuidados de nuestras vidas.